Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

“Mediación penitenciaria”. Una nueva propuesta para mediar en una cárcel de mujeres


Publicado en Número 11. Primer semestre 2013

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Resumen:

En el artículo se pretende hacer una revisión del modelo de mediación penitenciaria como estrategia efectiva a la hora de resolver los conflictos en el ámbito penitenciario y sus consecuencias. Para ello, se analiza el tipo de conflictos específicos y propios de este ámbito junto con las soluciones vigentes que se aplican en los centros penitenciarios, llegando a la conclusión de la necesidad de una intervención diferente. Proponemos la mediación como un método alternativo lleno de ventajas, analizamos las experiencias llevadas a cabo hasta el momento y por último hacemos una propuesta específica e innovadora en una cárcel de mujeres.

Introducción

En los tiempos que corren, en donde el fin último individual radica en la consecución de los intereses propios, se han dejado al margen un sinfín de cualidades que nos atañen a todos. Las prisas, el estrés y nuestro propio yo, nos obligan, en muchos casos, a no pararnos y escuchar al otro, a no empatizar con él y en el peor de los casos a pasarle por encima con tal de conseguir nuestros objetivos. Nuestro propio egocentrismo nos hace recurrir a descalificaciones sin ninguna base, sin pensar siquiera en consecuencias y sobre todo a perder las formas.

Esto ocurre de una manera más acentuada en un espacio en el cual la falta de libertad para moverse y elegir en donde se quiere estar se ve cercada, como ocurre en el caso de los centros penitenciarios. La falta de espacio propio para la intimidad, la tensión propia de estar recluido, la pérdida de libertad y de decisión sobre su propia vida y la de los suyos, provoca altos niveles de tensión, que en muchas ocasiones mueven a resolver los conflictos de forma violenta con el único objetivo de imponerse y ganar al otro. El problema surge cuando la mala gestión de los conflictos desemboca en asuntos de mayor peligrosidad y trascendencia, como ocurre en muchas ocasiones dentro de prisión.

En base a todo esto, la mediación ofrece una forma alternativa de resolver todos estos conflictos dentro del ámbito penitenciario, apoyándose en el giro que ha dado el sistema penitenciario español en los últimos años hacia la justicia restaurativa y primando la finalidad de la reinserción social.

¿Y cómo se materializa esto dentro de nuestra legislación?

La labor fundamental, que asignan la Constitución Española y la ley Orgánica General Penitenciaria al sistema penitenciario, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia de los reclusos y proteger su integridad. Pero esta misión no sería completa ni eficaz si no estuviera orientada a la rehabilitación de los reclusos/-as. Con esto se pretende conseguir, que el paso por la cárcel no sirva, como en tiempos pasados, a modo de escuela de delincuentes sino, por el contrario, para prepararles para una vida en libertad en la que prime el respeto a las normas sociales y al mandato de las leyes.

El conflicto en el ámbito penitenciario

La convivencia en un medio tan impermeable como prisión no resulta fácil. En cualquier organización, el conflicto es algo normal. Pero en la cárcel, cualquier situación banal puede generar un altercado. El conflicto surge en la relación interpersonal en el contexto de las relaciones sociales. Es decir, se origina ante la existencia de diferentes formas de comprender una situación, de interpretar una realidad o de atribución individual de intereses sobre un hecho.

El ingreso en prisión para cualquier persona genera una gran tensión y desasosiego, por la falta de contacto con el mundo exterior (familia, amigos, mundo laboral…), por la pérdida de la vida cotidiana previa al ingreso en prisión (trabajo, actividades, ocio,…), por la exclusión tan drástica y absoluta que supone la privación de libertad y por un largo etcétera de pérdidas. Esto hace que los reclusos estén más irascibles, más alterados, con menos serenidad y menos autocontrol en los momentos difíciles.

Las partes enfrentadas permanecerán conviviendo, en general, en el mismo espacio, salvo en casos de violencia muy grave. Aún en el caso de que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección, o la administración penitenciaria aísle o traslade a una de ellas, las posibilidades de que vuelvan a encontrarse en esa cárcel o en otra, son muy elevadas. No debemos olvidarnos de la posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad o dinero.

En la mayoría de los casos, la administración penitenciaria es vista con desconfianza. Y esto provoca que cuando las personas presas tienen un conflicto no demandan la actuación administrativa para resolverlos. En algunas ocasiones genera consecuencias negativas, como la imposición de una sanción y demás consecuencias colaterales: pérdida de permisos, regresión de grado, traslados, inicio de un procedimiento judicial, enfrentamiento con la otra persona, posible imposición de una nueva pena… Además no debemos olvidar que en la cárcel, entre las actitudes más repudiadas se encuentra delatar a otro preso/a.

Pero, ¿cómo se resuelven estos conflictos en la actualidad? Analicemos los diferentes mecanismos institucionales y legales de prevención y solución de conflictos que se realizan en cualquier centro penitenciario.

Soluciones vigentes en los centros penitenciarios ante los conflictos producidos en el seno de la institución

La legislación penitenciaria, con el objetivo de reducir el número de conflictos interpersonales en la cárcel, interviene sancionando las conductas contrarias a la seguridad y el buen orden del centro penitenciario de acuerdo con el régimen disciplinario, y lleva a cabo estrategias preventivas mediante un sistema de obtención de beneficios y de pérdida de los mismos. Según lo descrito, se encuentran los siguientes procedimientos de resolución y prevención de conflictos:

  • Modelo punitivo: Aplicación del régimen disciplinario. Actúa aplicando una sanción o corrección como medida principal, por ejemplo, ante un conflicto entre dos o más personas, o una violación de las normas del centro, la comisión disciplinaria va a imponer una sanción (amonestación, privación de paseos, aislamiento, etc.). De esta forma se ha comprobado que se previenen algunas conductas violentas debido a la intimidación que supone el sometimiento a un proceso y la aplicación de una sanción que, además de sus efectos aflictivos, genera una serie de consecuencias negativas colaterales (pérdida de permisos, dificultad para progresar de grado). Este método puede reducir algún conflicto, puede hacer que las partes lo oculten, pero al tener su fundamento en una reacción exclusivamente negativa, no genera aprendizajes positivos.
  • Modelo preventivo: Se concreta en la exigencia normativa o reglamentaria de tener “buen comportamiento” para obtener determinados beneficios o poder gozar de determinadas situaciones regimentales cercanas o próximas a la libertad. Se estimula el buen comportamiento con la concesión de beneficios penitenciarios, por ejemplo el adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes y/o propuesta de un indulto particular. También se estimulan los comportamientos positivos con:
    • La concesión de recompensas, como la concesión de comunicaciones especiales y extraordinarias, becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del centro penitenciario, prioridad en la participación en salidas programadas para realizar actividades culturales, reducción de sanciones impuestas, premios en metálico, notas meritorias, etc.
    • Reducción de los plazos de cancelación de las sanciones con notas meritorias.
    • Atribución de destinos o puestos en actividades culturales, deportivas u ocupacionales.

Necesidad de una intervención diferente

Si bien, aunque, estos mecanismos preventivos tienen cierta eficacia porque pueden motivar a una persona a eludir determinados conflictos, presentan varios aspectos críticos.

En primer lugar, no es suficiente evitar y eludir los problemas, es importante preparar a las persona para enfrentarlos de modo positivo y constructivo. Para ello, es fundamental la adquisición de habilidades y estrategias de convivencia dentro de grupos heterogéneos, lo que mejorará la convivencia en el centro y les preparará para su inserción en la sociedad cuando alcancen la libertad.

En segundo lugar estos procedimientos no resuelven el conflicto en su profundidad al no reparar, no reconciliar, y no resolver los problemas de fondo que subyacen en la convivencia cotidiana del centro penitenciario, por lo que a largo plazo no evitan los conflictos, sino que éstos permanecen latentes o se vuelven a manifestar de modo virulento pasado un tiempo.

Por todo ello, es necesario y positivo para la solución de estos conflictos un giro hacia la justicia restaurativa, basada en el diálogo desde las necesidades de las partes enfrentadas. En definitiva, es necesaria la introducción de otro método alternativo de resolución y gestión de los conflictos en los centros penitenciarios, que sirva como herramienta a los internos para alcanzar la percepción de control de sus vidas y como fin último pacificar las relaciones y disminuir parte de las tensiones que forman parte de la convivencia diaria que están obligados a compartir.. Con el objetivo de alcanzar lo dicho, se propone la mediación, como el sistema idóneo para complementar aquellas actuaciones llevadas a cabo desde el sistema penitenciario actual para la resolución de conflictos.

Mediación penitenciaria: Un método alternativo lleno de ventajas

La mediación en el ámbito penitenciario ayuda a una mejor convivencia de los reclusos en los centros. De hecho, reduce el número de incidentes, la intensidad de los mismos y la reincidencia en las infracciones; así como las intervenciones administrativas y judiciales, dando entrada al principio de oportunidad y economía procesal.

A su vez, beneficia a la persona privada de libertad al mejorar sus habilidades y destrezas personales, reducir sus niveles de ansiedad y tensión, mejorar su autoestima, y aumentar su autonomía personal, ya que facilita la adquisición de habilidades y recursos personales, la asunción de responsabilidad de cada persona involucrada, el diálogo como medio para afrontar los problemas y dificultades de convivencia, el reconocimiento del otro, y un largo etcétera.

Por último, también será beneficioso para el cumplimiento de la condena, puesto que la participación en un programa de mediación será valorado positivamente por las instancias administrativas judiciales de cara a permisos, tercer grado o libertad condicional.

Experiencias de mediación en los centros penitenciarios españoles

A continuación, vamos a hacer una revisión de las experiencias ya realizadas en mediación, en diferentes centros penitenciarios de toda España.

Pocos son los proyectos llevados a cabo, ya que la primera vez que se instaura la mediación en una prisión en España fue en el año 2005, a manos de la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos ( AMPC).

  • ASOCIACIÓN AMPC, Asociación de mediación para la pacificación de conflictos: en el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) se desarrolló un proyecto piloto de mediación entre presos. Su función fue intentar mediar con los internos incompatibles, los cuales tenían prohibido coincidir en cualquier lugar o actividad de la prisión.
  • ASOCIACIÓN APROMEGA, Asociación Pro Mediación en Galicia: Esta asociación desarrolló el primer programa de mediación penitenciaria en Galicia, en el Módulo 4 (módulo de respeto) del Centro Penitenciario Pereiro de Aguilar, Ourense (2010). Es un Programa que contiene dos proyectos en su interior, todos ellos dependientes entre sí y que se complementan. Durante 12 meses en los que se realiza la mediación de los casos propuestos, imparten un taller de habilidades para la gestión de conflictos en prisión, mediante dinámicas de grupo. A partir del sexto mes imparten otro taller para la capacitación de pacificadores, siendo imprescindible pasar por el otro taller con éxito previamente. Éste tiene como objetivo dotar a presos con las herramientas necesarias para prevenir futuros conflictos y resolver los ya existentes.
  • ASOCIACIÓN ENMEDIACIÓN (Asociación de Mediación para la Resolución de Conflictos). Proyecto implantado en la cárcel de Navalcarnero, Madrid IV. Se realizaron mediaciones de los conflictos que hubieran llevado a abrir un expediente sancionador a las partes.
  • Sonia Gruben Burmeister: Presentó el proyecto “Gestión positiva del conflicto cotidiano en centros penitenciaros”, con el que ha conseguido el premio AMMI (Asociación Madrileña de Mediadores) 2011 al mejor proyecto nacional de mediación. Realiza mediaciones en la prisión de Soto del Real, Madrid V.

Una nueva propuesta: la mediación en una prisión de mujeres

En la actualidad, se observa que todas estas experiencias han sido llevadas a cabo en las prisiones de hombres, siendo los únicos participantes posibles. Por ello se propone una nueva intervención destinada a las mujeres presas, para que ellas también tengan la oportunidad de experimentar todos los beneficios que la mediación ofrece.

Desde el primer momento que una persona entra en la cárcel pierde su rol familiar, lo que en muchas ocasiones implica el control de la familia, la toma de decisiones, etc. Cuando la encarcelada es una mujer, las consecuencias suelen ser aún más graves debido a que normalmente, en nuestra sociedad, es sobre quienes recae toda la carga del trabajo doméstico.

Las mujeres se sienten doblemente castigadas ya que, por una parte, se encuentran encerradas entre esos muros, y por otra, sienten un enorme sentimiento de culpabilidad al dejar “desamparados” a sus familiares. El sentimiento de impotencia hacia los hijos/as, personas dependientes o con discapacidad, aparece sobre todo en la población femenina, ya que en la mayoría de los casos sus parejas las abandonan e incluso dejan de cuidar a sus hijos, quedando éstos repartidos entre diferentes familiares o bien en instituciones dependientes de la Administración Pública. Viéndose agravada esta difícil situación, si la distancia geográfica entre las mujeres y sus familiares es elevada, ya que cuanta mayor distancia más dificultades para mantener el contacto.

Carrión y Cubero, en su estudio de 2004 comprobaron como el preso experimenta una fuerte impotencia al ser consciente de la dura situación familiar y no poder resolverla desde prisión. Según estos mismos autores, una consecuencia muy común en relación a esta situación y otras, es la obsesión por la situación familiar. Obsesión que aumenta si la interna se siente apartada de la toma de decisiones familiares.

Por esto, entre otros motivos, observamos la necesidad de poder ofrecer la mediación penitenciaria a las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Para cubrir las carencias derivadas de los conflictos en el ámbito penitenciario proponemos un modelo de intervención integrador fundamentado en tres pilares.

Mediación entre presas por conflictos derivados de la convivencia

Las prisiones se enfrentan cada día a numerosos conflictos interrelacionales, los cuales se desarrollan por el simple hecho de la convivencia ordinaria. Muchos de éstos, concluyen con medidas restrictivas por parte de las instituciones, pero muchos otros se quedan sin resolver. Esto provoca que en muchas ocasiones sean las propias internas las que los gestionen de una forma inadecuada.

Un equipo de mediadoras ofrecerá, mediante el proceso de mediación, la posibilidad de resolver el conflicto de manera dialogada, a través del respeto, la escucha del otro y la responsabilidad por la propia implicación.

Se ofrece a las internas la posibilidad de aprender a percibir e interpretar los conflictos desde otro punto de vista, teniendo en cuenta el interés propio pero también el de la otra persona.

La figura que acompaña el proceso es la mediadora, la cual es la guía que les ayudará. Desde un segundo plano, el mediador emplea sus recursos para ayudar a las partes a lograr sus objetivos, reduciendo la tensión, facilitando la comunicación entre éstas, ayudando en la formulación de propuestas positivas y acuerdos, promoviendo la reflexión de las partes sometidas a tensiones y conflictos y generando confianza en las propias soluciones de las partes implicadas.

Mediación entre presas y sus familiares del exterior

Ofrecemos un servicio de mediación a las presas con sus familiares, para que las mujeres encarceladas, y sobre todo sus hijos menores o familiares tengan la oportunidad de seguir disfrutando de una organización familiar parecida a la anterior existente a la entrada en prisión o la posibilidad de que la presa colabore en la nueva estructura familiar y en la pauta de comportamiento de sus integrantes.

Pretendemos conseguir el mínimo deterioro posible de los lazos afectivos existentes entre la presa y sus familiares y posibilitar a la interna la intervención en la reestructuración del entorno familiar (por ejemplo en el caso del cuidado de menores).

Taller de habilidades para la gestión de conflictos en prisión

Además de que las presas experimenten en primera persona cómo resolver sus problemas a través de la mediación, es necesaria una intervención desde un modelo integrador, por ello vemos fundamental formar a las internas en habilidades para la resolución de conflictos. A través de un taller de psicoeduación, se trabajaría la gestión de un conflicto mediante la asunción de la responsabilidad generada por la conducta infractora, aprendizaje de habilidades de comunicación, aprendizaje de técnicas de escucha y búsqueda de soluciones creativas.

Conclusiones

En base a todo lo expuesto y quedando más que argumentada las ventajas de la mediación en el ámbito penitenciario, para finalizar, hay que poner el énfasis en la necesidad imperiosa de cambiar el modo de afrontamiento de los conflictos en las cárceles, favoreciendo un modelo en el que las reclusas aprendan a resolver y gestionar sus propios conflictos, tomen conciencia del daño producido y afronten sus consecuencias de un modo responsable, se mejore el ambiente de los módulos y la calidad de vida dentro de la prisión, y todo ello a través del restablecimiento de la comunicación entre las partes, creando un espacio de entendimiento, reparación y reconocimiento mutuo.

Además de los beneficios que reparan en las mujeres, no podemos olvidar que la administración penitenciaria reduciría el número de intervenciones administrativas (ya que evitaría o reduciría procedimientos sancionadores, las sanciones mismas y todas las gestiones derivadas de sus consecuencias) y judiciales, dando entrada, como hemos dicho anteriormente, al principio de la oportunidad y al de la economía procesal.

Y para concluir, y como reflexión última, queremos plantear la idea de sociedad como la suma de todos y cada uno de los individuos que entran en relación.

Todos somos responsables de poner en práctica los beneficios saludables que nos reporta la mediación, experimentarlos y contagiarnos de ellos.