Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Una mirada hacia mediar o no mediar en casos de violencia: Sara Cobb


Publicado en Número 7. Primer semestre 2011

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Resumen:

Este articulo pretende ser una reflexión sobre las posibilidades que ofrece la mediación en casos de violencia doméstica, nunca se puede tomar como una formula magistral a aplicar en todos los casos, ni para todos los mediadores o en todos los contextos donde haya violencia. Por ello hemos realizado una búsqueda sobre experiencias en mediación en violencia domestica y aportar con ello una mirada diferente.

INTRODUCCIÓN

La pregunta que nos hemos planteado y que nos impulsa a escribir este artículo es: ¿Es posible mediar en situaciones de violencia? O dicho de otra forma, si la violencia doméstica puede ser materia de mediación. La respuesta no es ni sencilla ni uniforme puesto que hay varias consideraciones que hacer al respecto, antes de llegar a una determinación según algunos autores, experiencias y realidades que hemos podido consultar como se plantea a continuación.

Iniciamos nuestro camino analizando el objeto de la mediación. En primer lugar enfocando la pregunta desde la perspectiva de la mediación, es decir, si la mediación puede admitir como objeto de intervención la violencia doméstica.

Scarry (1985) realiza la distinción cartesiana entre violencia mental y física, a efectos de identificar la presencia de historias de violencia como historias donde los interlocutores pueden:

  1. objetivizar el dolor a través de la producción discursiva de armas y heridas;
  2. describir la perdida de voz y
  3. relatar los intentos de reaparecer como agentes en la eliminación del dolor.

La existencia de violencia en las relaciones humanas es innegable, se puede presentar tanto dentro de la familia como fuera, se dan casos de violencia física como psíquica, así tenemos casos de adolescentes que usan la violencia contra sus padres, personas mayores maltratadas en sus familias o en los centros donde residen, en las relaciones de pareja tanto heterosexuales como homosexuales (ya sean hombres o mujeres), casos de niños maltratados en el seno de su familia o en centros. Fuera del entorno familiar podemos señalar el uso de la violencia: en las escuelas, en las relaciones entre iguales, entre vecinos, en organizaciones (centros hospitalarios entre el paciente y el médico, en centros de servicios sociales entre los clientes y profesionales), entre países, etc.

Existen valoraciones sobre la necesidad de utilizar la mediación en familias con determinadas pautas de violencia; las estadísticas judiciales ponen de manifiesto que un porcentaje muy elevado de casos de violencia doméstica y de género, así como de conflictos en el ámbito vecinal y escolar tienen relación directa con el fenómeno migratorio, por lo que resulta especialmente útil el procedimiento de la mediación para desactivar y resolver definitivamente tales conflictos, según Mejías Gómez, J.F., 2009:134, destaca este autor la relación entre pautas de violencia y proceso migratorio por las circunstancias familiares que viven estas parejas que se desplazan fuera de sus redes sociales y culturales en busca de una estabilidad.

La eficacia de la mediación para restablecer las relaciones deterioradas por el uso de la violencia esta demostrada en la implementación de determinados programas: mediación en materia penal, disminución de la violencia en las aulas desde los proyectos de mediación en las escuelas, experiencias de mediación comunitaria, cese de determinados conflictos armados, etc. La intervención en los conflictos armados ha dado lugar a un contexto más extenso para la eliminación de la violencia en la comunidad internacional generando una cultura en defensa de la Paz. De esta cultura ha surgido una disciplina académica proliferando organizaciones que salvaguardan la Paz como los diversos«Institutos de Prevención de Conflictos» y «Observatorios para la Paz», que investigan y promueven la Paz en nuestra sociedad. Los inicios de la investigación para la paz se remontan a la década de 1950, por la preocupación sobre las armas nucleares y el conflicto entre grandes potencias, según Fisas, 2004:47-48. Hechos que demuestran la importancia de la resolución pacífica de los conflictos a los efectos de lograr una cultura de Paz en nuestra civilización.

Determinados autores han iniciado su trayectoria en situaciones de violencia entre los que se encuentra Sara Cobb realizando su intervención desde los postulados de su modelo circular-narrativo.

SARA COBB: MEDIAR EN VIOLENCIA CAMBIANDO EL DISCURSO DE LAS PARTES

Sara Cobb en su articulo «The domestication of violence in mediation» publicado en 1997, realiza una seria defensa sobre las posibilidades de mediar en situaciones de violencia doméstica. Esta reflexión se basa en la experiencia realizada en 30 casos que presentaban violencia, con un análisis de las 30 sesiones de mediación comunitaria, intervenciones que fueron grabadas y transcritas durante su realización en 1990 como parte de una investigación sobre la construcción social de la neutralidad mostrando las ventajas de mediar en casos de violencia doméstica. Planteamiento construido por las aportaciones teóricas de diferentes autores que fundamentan su línea de pensamiento.

Entre las características del estudio, destacar que los casos donde se realizó mediación fueron grabados, incluyendo 15 entrevistas con mediadores y directores de programas de mediación de los cinco centros de mediación comunitaria de Nueva Inglaterra donde se sitúa su experiencia. El origen de los casos no es homogéneo, cuatro casos procedían de programas del ámbito judicial; cuatro de pequeñas comunidades rurales- una de las cuales estaba en un campus universitario muy importante que atendía además a población universitaria y el tercer centro estaba situado en el centro de una ciudad (con una población de unos 100.000 habitantes) que atendía comercios, individuos y familias. Todos estos centros mediaban en casos derivados de los juzgados: 2 de los casos fueron enviados al centro por un Departamento de Asuntos Sociales, otros 2 casos derivados de colegios y el resto (26) de los juzgados. En todos los casos basados en el ámbito judicial, el director del programa de mediación tenía establecida una vinculación con el juzgado, eran los oficiales de los juzgados quienes regularmente seleccionaban aquellos casos que podían ser derivados a mediación o un profesional del programa de mediación iba al juzgado para evaluar qué casos podían ser derivados a mediación. El mediador tenía total autoridad para decidir qué casos se derivaban a mediación y cuáles seguían la vía judicial, esta selección era realizada sobre la base de la experiencia y el instinto del mediador, no se regía por un criterio formal establecido.

La conflictividad de los casos tratados es variada: 13 casos son de conflictos familiares, 4 casos de conflictos escolares, y los últimos 13 casos están referidos a problemas entre vecinos o sobre dinero (conflictos entre consumidores y comerciantes). Se llegó a conseguir acuerdo dentro de la sesión en 24 casos.

Existían órdenes de alejamiento: en 3 de los casos de familia, en 3 de los conflictos escolares y en 3 de los casos entre vecinos o relativos al dinero. La mitad de los casos con violencia fueron sometidos a mediación en el marco de órdenes de alejamiento.

En todos casos, los roles de víctima/victimario se resistían a la transformación, se invocó una moralidad más allá de la moralidad propia de la mediación y la historia/relato se llevó al futuro, obligando al victimario a ejecutar cambios en relación a la víctima.

El trabajo del mediador iba dirigido a la desaparición de la violencia, siendo la negación y reformulación de las historias de las víctimas el objetivo principal, con un cambio en el discurso entre las partes, logrando esta metamorfosis a través de las conversaciones mantenidas en las sesiones de mediación. En estas sesiones se modifican las «historias de violencia» construidas en el «discurso sobre derechos», y se reformulan en discursos «sobre necesidades de ambas partes». Se consigue de esta forma que la violencia se «domestique», es decir, que la violencia desaparezca, renovando la comunicación entre las partes. Quedando los acuerdos y las discusiones enmarcados dentro del discurso de las necesidades/intereses de las partes, extrayendo con ello, el poder disciplinario de la historia de violencia. Los roles entre víctima y victimario desaparecen, se sustituyen por los roles de «disputantes» consiguiendo con dicho rol que se equiparen las personas como co-participantes en la resolución del conflicto que les enfrenta.

En este diseño de intervención se transforman los marcos morales que llevan las partes a mediación creando esquemas morales alternativos. Se trabaja en la reorganización de nuevos roles, con la evaporación de los guiones de violencia, esta función de la regulación del sentido de la interacción ha sido también planteada por Sluzuki (1993). En cuatro de los casos del estudio realizado por Cobb, existía una moralidad que no permitía «la moralidad de la participación o legitimación» porque se utilizaban esquemas de «obediencia» arraigados en las relaciones, moralidad que fue cambiada por el reconocimiento de las necesidades de las partes.

El discurso de víctima y victimario se borra, los derechos son reformulados como necesidades y las relaciones se reconstruyen como acuerdos económicos. Aquí la mediación aporta un espacio diferente al contexto judicial garantizando unas reglas de encuentro y comportamiento entre las partes que les va a permitir relacionarse en situación de igualdad y seguridad. Desde esta perspectiva, la institucionalización de la mediación coincide con la reducción del «espacio público» de la mediación en violencia doméstica, ya que el público se reduce a los participantes en la sesión. Al respecto Ruth J. Parsons (1991), expresa que cuando un individuo ha tenido un problema que debe ser resuelto, cuanto más cerca de sí mismo tenga la solución, mayor puede retener.

La actuación propuesta lleva consigo el empowerment y reconocimiento de las partes transformando sus relaciones. Sobre la base de este análisis, el proceso de mediación contribuye a la eliminación de cualquier otra moralidad al incorporarse dentro de la moralidad de la mediación en sí misma, se hace desaparecer la violencia. Se ofrece un espacio de transformación que tal vez puede dar respuesta a las necesidades detectadas en estudios realizados sobre violencia en la actualidad1.

No se recoge ninguna información sobre el significado de la mediación para las partes, pero los profesionales de estos programas consideran que existen razones para mediar entre las que destacan: principalmente que se mejora el compromiso de los participantes, además de ser una salida más barata, más rápida, menos adversarial y más sana en cuanto a las relaciones. En las 15 entrevistas realizadas a los mediadores, expresaban que el empowerment o revalorización (empoderamiento) de las partes era el resultado más importante de la actividad realizada. Los mediadores de estos programas tenían en cuenta los «peligros» de la mediación (por ejemplo, mediar en el marco de la violencia doméstica), pero permanecían de acuerdo sobre el efecto positivo de la mediación para templar el conflicto o la capacidad de homogeneizar los valores, por los resultados positivos obtenidos en sus intervenciones.

Dos de los directores de los programas consultados señalan que el principio de confidencialidad del proceso de mediación en estos casos queda limitado porque los mediadores están obligados a denunciar cualquier preocupación referida al abuso infantil.

Entre los beneficios conseguidos que recalca esta investigación encontramos que tres de cuatro de estos casos contenían disculpas en los acuerdos. Destacar que tres de cuatro de estos casos fueron mediados con órdenes de restricción o alejamiento y se consiguió en dos casos mantener dichas órdenes de alejamiento a través de un acuerdo. La desaparición de la violencia a través de la mediación institucionaliza valores propios de la misma como: el diálogo, la participación, el reconocimiento, la revalorización, la legitimación de las partes entre otros.

ESCUELA TRANSFORMATIVA Y CAMBIO DE LAS RELACIONES

La mediación puede «humanizar» a las personas en sus mutuas relaciones, ayudándolas a ver más allá de sus supuestos y a mirarse unas a otras como seres reales, con preocupaciones y necesidades humanas, es decir, se puede alcanzar un alto grado de mutuo reconocimiento.

Bush y Folger (1996) en el primer capitulo de su obra, muestran cuatro enfoques discrepantes en el movimiento de la mediación: las historias de la satisfacción, de la justicia social, de la transformación y de la opresión, en los dos últimos enfoques podríamos situar los casos de violencia doméstica. La mediación en esta escuela ofrece a las personas el sentido de utilizar su poder para resolver los problemas con sus propios recursos, aunque sean limitados, y el sentido de control sobre su vida, lo que es igual a decir, promover la revalorización/o empowerment y el reconocimiento de las personas.

Se parte de la conceptualización del conflicto como una oportunidad de crecimiento, más concretamente de una oportunidad para el crecimiento moral, que se expresa en dos dimensiones: la del fortalecimiento del yo y la de la superación de los límites para relacionarnos con los otros. Desde esta escuela de mediación se trabaja fundamentalmente para conseguir: la revalorización («empowerment») y el reconocimiento. Situando el contexto de la mediación alrededor de las necesidades y no de los derechos de las partes en litigio.

Se trata de fortalecer una sociedad que construya una cultura de la mediación con raíces sólidas. Maria Munné (2006) considera como principios de la cultura de la mediación los siguientes:

  1. La humildad de admitir que muchas veces se necesita ayuda externa para poder solucionar las propias dificultades.
  2. La responsabilización de los propios actos y de sus consecuencias.
  3. La búsqueda de los propios deseos, necesidades y valores. El respeto por uno mismo.
  4. El respeto por los demás. La comprensión de los deseos, necesidades y valores del otro.
  5. La necesidad de privacidad en los momentos difíciles.
  6. El reconocimiento de los momentos de crisis y de los conflictos como algo inherente a la persona.
  7. La comprensión del sufrimiento que producen los conflictos.
  8. La creencia en las propias posibilidades y en las del otro.
  9. La potenciación de la creatividad sobre una base de realidad
  10. La capacidad para aprender de los momentos críticos. La apuesta por un avance que no siempre puede ser a través de un camino llano, Munné, M. y Mac-Cragh, P., 2006: 85. Estos principios de la cultura de la mediación pueden justificar la mediación en el contexto de la violencia, pues habla de necesidades, reconocimiento y la apuesta por un avance.

Existen importantes preguntas sin resolver respecto al vínculo entre la justicia y la mediación, en línea a las consideraciones de Harrington y Merry (1988). Exploramos dicho vínculo a través de la fragmentación del discurso sobre la violencia, dado que nuestra capacidad de percibir y reconocer la violencia es una función del discurso que usamos para identificar, clarificar y evaluar la violencia. Podemos utilizar los principios marcados por Munné (2006) para modificar el discurso de las personas que han vivido una situación de violencia y acuden voluntariamente a mediación para resolverla.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su articulo 44. 5 considera vedada la mediación en todos los casos. A pesar de las consideraciones legales, hay autores que abogan por el uso de la mediación en situaciones de violencia, como expresa Ríos Martín: «No obstante, creemos que el ámbito doméstico es un medio indicado para transformar el conflicto entre personas relacionadas dentro del mismo. No solo puede permitir que la víctima se sienta reparada, sino también que se restablezcan los cauces de comunicación rotos o seriamente deteriorados, para que se adopten las decisiones civiles oportunas de separación, divorcio o, en su caso, de restablecimiento relacional, en Ríos Martín, J.C., y otros, 2008:107, este autor cree en la capacidad de la mediación para transformar el deterioro relacional entre las personas donde se ha dado violencia.

También es consciente de las dificultades que conlleva el uso de la mediación en este ámbito: No se nos escapa la dificultad intrínseca de estas mediaciones y las consecuencias negativas que pueden generar, pero el sistema penal tampoco garantiza la vida ni la integridad física de las víctimas. El desencuentro violento no se canaliza positivamente con medidas cautelares de alejamiento, o de carácter civil, o con la condena a pena de prisión. Estas medidas legales tienen, sin duda, un efecto preventivo y de reproche, son necesarias, pero lo que subyace en los conflictos violentos en el ámbito doméstico es un deterioro relacional, cuya posible solución apunta justamente a un procedimiento que tienda a restablecer la comunicación para que se adopten las medidas civiles oportunas. La limitación que impone esta norma no tiene justificación, siempre que la mediación se desarrolle correctamente teniendo en cuenta la asimetría y desigualdad de poder que pueden existir en la relación entre víctima y persona acusada. Esta situación se puede corregir con la libertad de las partes para intervenir en la mediación, manifestada en la firma del documento de consentimiento informado, en Ríos Martín, J.C., y otros, 2008:107.

En el Libro Blanco de Mediación en Cataluña (2010) se refleja la opinión de un fiscal de la necesidad de reflexionar sobre la prohibición absoluta de utilizar la mediación en violencia doméstica: atendiendo a la particular naturaleza de estos casos, ya que a menudo el infractor y la víctima siguen conviviendo. Así, sugieren que se tendría que distinguir entre casos de violencia puntual y de violencia habitual y hacer posible la mediación en episodios de violencia puntual, subrayando la necesidad de asegurar todas las garantías para la víctima y «siempre que sirva para mejorar la situación y prevenir futuras situaciones conflictivas, o también para cambiar la situación por una de separación razonable y civilizada», Casanovas, P. y otros, 2011: 1119, hecho que puede significar la apertura del uso de la mediación en casos de violencia dentro del sistema judicial en determinados casos.

OTRAS EXPERIENCIAS DE MEDIACION EN SITUACIONES DE VIOLENCIA

Eduardo Cárdenas mediador que considera posible la mediación en estos casos, nos dice: Lo primero que debe saber el mediador o mediadora es que hay que distinguir entre «casos de violencia» y «casos con violencia» (…) Es bueno que el mediador o la mediadora, sea un hombre o una mujer con experiencia en familia y específicamente en violencia. Si no la tiene, necesita ayuda de alguien experimentado. Ésta es la primera condición para encarar una mediación en estos casos, Cárdenas 1999: 212-213. Establece en su obra La mediación en conflictos familiares un protocolo y las medidas especiales a tener en cuenta en estos casos.

Patricia Esquinas Valverde (2008), en su libro Mediación entre víctima y agresor en la violencia de género, analiza la necesidad de alternar nuevas medidas como el uso de la mediación con las medidas represivas y restricción de derechos en relación con los maltratadores, y deja establecido la necesidad de medidas preventivas de educación y orientación familiar en habilidades de comunicación y resolución de conflictos.

Si estas experiencias continúan afianzándose será necesario establecer un protocolo reconocido por todas las organizaciones que velan por los intereses de la mediación para actuar con las mayores garantías hacia todas las partes, tanto para los interesados como para los mediadores.

¿MEDIAR O NO MEDIAR EN SITUACIONES DE VIOLENCIA?

El trabajo de Sara Cobb se sitúa en la posición de mediar en casos de violencia, resolviendo las necesidades de las partes. Profundiza en las posibilidades de mediar en este contexto ofreciendo la oportunidad a las personas que han vivido una experiencia de violencia doméstica una narración diferente que les permite aumentar su autoestima, su empowerment y el reconocimiento mutuo así como modificar su discurso relacional.

Su investigación abre el camino para poder mediar en casos de violencia doméstica como medio para aumentar el empowerment tanto a nivel de la persona como a nivel de la comunidad. Esta apreciación es relevante, pues es una actuación mediadora a dos niveles: en primer lugar a nivel individual, donde la persona experimenta un aumento de su autoestima con el control sobre las decisiones que toma con un mayor sentido de su propio poder, donde se reducen las emociones dolorosas. Y en segundo lugar, a nivel de la comunidad donde el efecto es mayor pues como comunidad tiene la experiencia de mejorar las relaciones de su propia comunidad respondiendo a las necesidades de sus miembros, siendo comunidades con más capacidad de gestionar la diversidad y de crear normas de convivencia y respeto.

Cobb considera que el problema respecto a mediar en situaciones de violencia se encuentra en la discusión sobre el objeto mismo de la mediación, centrándose este hecho en la forma diferente de tratar los problemas «relacionales» y «penales» en el proceso. Otros autores valoran al respecto: cualquier vía que sirva para mejorar el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos debe ser contemplado por el ordenamiento, Otero Parga, M., 2007:154, en línea con Ríos Martin, J.C., y otros (2008), cuando defienden la capacidad de la mediación en la transformación relacional del discurso violento.

Existe en mediación un porcentaje elevado de mediadores que condenan el uso de la mediación en aquellos conflictos que explícitamente implican violencia. Una parte considera que la derivación de la violencia a esferas informales perpetua la costumbre de extraer los conflictos familiares fuera del ámbito judicial y con ello se perpetúa la inequidad de la mujer (Lefcourt 1984). Esta posición argumenta que la mediación socava los derechos legales y la seguridad de las mujeres y otros colectivos en desventaja (Lerman 1984) precisamente porque la mediación hace que se evaporen las reivindicaciones sobre los derechos de la víctima. Esta consideración sobre los derechos de la víctima utiliza un recurso donde se menciona a la víctima, al victimario y señala el daño hecho a la víctima (Bullimer 1988). En esta línea de pensamiento se sitúan aquellos que consideran que no se puede mediar en casos de violencia, dando lugar a que las dudas sobre la práctica de mediar en ámbitos donde hay violencia se esta llevando a decisiones más políticas y más polarizadas.

A pesar de que la mediación es utilizada cada vez más en mayor variedad de conflictos, la creencia que la mediación es injusta (e insegura) para aquellos que son violentados, sigue siendo la opinión de algunos profesionales de la mediación.

La propuesta de Minow (1987) coincide con Cobb, ofreciendo una definición de la «domesticación» de la violencia como un movimiento que favorece el paso de los «derechos» a las «necesidades» dentro del discurso en la sesión de mediación. Planteamiento realizado también por Foucault (1979), cuando describe este procedimiento de domesticación como una función de la «microfísica del poder», tanto desde el poder de la víctima como desde el poder del victimario, en la colonización del discurso de los derechos. La mediación transforma este discurso en un proceso nuevo de comunicación cambiando las reglas, transformación a través de las cuales la violencia se canaliza dentro del discurso mismo de la mediación. Scarry (1985), Minow (1990) y Foucault (1979) en conjunto proporcionan un marco para:

  1. identificar la presencia de violencia en la mediación,
  2. definir la «domesticación» de la violencia como una transformación de derechos en necesidades y
  3. explicitar las «reglas de la transformación», que contribuyen a la domesticación referida.

La mediación entre víctimas y ofensores (VOM) originada en la justicia restaurativa, usa la mediación para resolver la violencia. Los defensores de VOM argumentan que la vergüenza y el perdón unen a las víctimas y ofensores y reparan el tejido social (Retzinger & Scheff 1996). Cobb ofrece en la investigación presentada un análisis de la evolución de las historias sobre violencia en las sesiones de mediación, donde se puede apreciar que las preconcepciones cartesianas sobre la naturaleza de la violencia perpetúan la distinción entre los conflictos «relacionales» y «penales/criminales», de tal forma que impiden el análisis empírico de la violencia en la mediación.

La mediación puede ayudar a resolver determinados casos de violencia doméstica, pues está demostrando ser eficaz para tratar la violencia en determinados contextos. Donde a pesar de las medidas adoptadas actualmente por las administraciones los casos de violencia doméstica siguen aumentando, se debe buscar nuevas medidas seleccionando los casos donde la mediación puede ser efectiva.

La valoración positiva de los profesionales que han participado en mediación con casos con violencia en la experiencia publicada por Sara Cobb, que experimentan la capacidad de la mediación para templar el conflicto y homogeneizar los valores, así como los cambios conseguidos en las pautas relacionales de las partes consiguiendo en tres de cuatro de los casos disculpas en los acuerdos. Permite vislumbrar una nueva reflexión sobre la posibilidad de mediar en casos con violencia.

Desde el punto de vista de las partes hay que recordar la ventaja de la mediación como instrumento mediante el cual estas pueden responsabilizarse de sus actos en un ambiente de igualdad y respeto que les permite expresarse libremente y escuchar al otro así como revalorizar su actuación personal por su participación en el manejo y solución de sus conflictos, buscando intereses comunes. Situación que tiene el objetivo de buscar el mayor bien para sus hijos.

Se ha de respetar la situación personal de cada mediador frente a la violencia doméstica. Se debe evaluar si este tipo de intervención es apropiado o no según el caso, igual que se realiza en cualquier solicitud de mediación; y si lo es, establecer un protocolo, es decir medidas especiales para comenzar el proceso de mediación, con un diseño especial del centro de mediación (centro con dos puertas, dos salas de espera), etc.

En resumen, entre los casos en que está permitido intervenir a un mediador, este deberá dilucidar, igual que lo haría respecto a cualquier caso, si desea o no hacerlo. En caso afirmativo deberá guardar las obligaciones, facultades e incompatibilidades profesionales, así como los principios que rigen la mediación. Teniendo en cuenta las aportaciones de aquellos mediadores que han iniciado su trayectoria en casos de violencia significando un cambio en los postulados de la mediación futura.


  • Mª Elena Blanco Larrieux

    Mediadora (Reino Unido). Master en Dirección y Gestión para la Calidad de Centros Educativos. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Licenciada en Ciencias Políticas. mariaelenablanco6@gmail.com

  • Pilar Munuera Gómez

    Universidad Complutense de Madrid, España