Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Características del rol del coordinador de parentalidad y sus diferencias con otras intervenciones


Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 1

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Resumen:

De acuerdo con el grupo de trabajo de la AFCC (2005) se entiende la Coordinación de Parentalidad como un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en el niño y básicamente focalizado en la formulación e implementación de un plan de parentalidad. Una de las características que distinguen al coordinador de la parentalidad de otro tipo de intervenciones (mediador o terapeuta) es que el juzgado proporciona al coordinador una cierta autoridad en la toma de determinadas decisiones relativas, por ejemplo, a horarios y/o modificación de los días de visita, siempre y cuando no se alteren sustancialmente los tiempos totales establecidos en la sentencia de divorcio. El objetivo de este artículo es el de señalar cuáles son las diferencias específicas que determinan el rol del coordinador de parentalidad, respecto a las intervenciones de otros agentes implicados en la resolución de conflictos familiares.

Introducción

Los padres divorciados tienen la obligación legal de comunicarse en todo aquello que concierne a sus hijos, a pesar de lo cual, recientes investigaciones señalan que un 20-30% de padres divorciados muestran conductas conflictivas que crean estrés, siendo ésta la causa más frecuente de desajuste en los menores (Gaulier, Margerum, Price y Windell, 2007). En respuesta al incremento de menores «atrapados» en medio de batallas por la custodia parental derivadas de los divorcios de alta conflictividad, nace en Estados Unidos la figura del Coordinador de Parentalidad (en adelante, CP); y comienza a tener presencia internacional a principios de los 90, cuando los profesionales de salud mental y los abogados de familia empezaron a contemplar la conveniencia de incorporar un nuevo rol en los procesos de divorcio conflictivos con el objetivo de poder alcanzar mayor eficacia en los resultados. Ya en 1997, Johnston y Roseby describieron la Coordinación de Parentalidad como un instrumento de apoyo dirigido a las familias altamente conflictivas, a quienes se ofrece la figura de un coordinador, cuyo objetivo es el de ayudarles a tomar decisiones continuas en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Parentalidad.

La Association of Family and Conciliation Courts (AFCC), señaló que el CP puede entenderse (en sentido amplio) como un gestor de familias en procesos de alta conflictividad. En líneas generales propone como objetivos del CP ayudar a los progenitores inmersos en divorcios con un nivel alto de conflictividad, a implementar los planes parentales y a resolver conflictos relacionados con el régimen de visitas, horarios, seguridad, salud y en general todo cuanto afecta a las relaciones paterno-filiales (AFCC, 2003).

En contraste con otros profesionales que actúan en estos casos, el CP va a presentar particularidades que le convierten en una figura muy adecuada en estos casos. De acuerdo con Ward (1997) (ver tabla 1), jueces, abogados, guardians ad litem y psicoterapeutas están limitados por las características de sus propios modelos profesionales, con lo cual sus intervenciones no tienen éxito a la hora de dar respuesta a las necesidades familiares, mientras que un profesional con un perfil que reúna autoridad y habilidades estaría indicado a efectos de facilitar un cambio positivo dentro del sistema judicial.

La figura del «Guardian ad litem» (GAL) fue creada en Estados Unidos como soporte a los menores durante un proceso judicial. Todas las personas que quieren ser certificados como Guardians ad Litem deben tener al menos 21 años de edad y no tener registros penales ni historias previas de abuso o negligencia sobre un niño o un adulto.

El GAL viene a realizar el papel del defensor del menor (en Estados Unidos también conocido como child advocate), se trata de una persona que eligen los Tribunales de menores en representación de su mayor interés cuando éstos se ven involucrados en un procedimiento judicial. El nombre oficial de estas personas es el de «guardian ad litem». Son hombres y mujeres que voluntariamente aceptan ese rol con el único interés de preservar las necesidades del menor dentro de la comunidad. Sus informaciones tienen un impacto significativo en todas aquellas decisiones importantes emitidas por los tribunales en relación con el futuro de los implicados. Su trabajo consiste en revisar toda la documentación acerca de la situación del menor, visitarlos y hablar con los miembros de la familia y con los demás profesionales que intervienen en el caso, escuchan las demandas del tribunal y dan su opinión a los jueces sobre las recomendaciones que deberán establecerse en favor del menor y de la familia. Una vez que el tribunal toma una decisión el «guardian ad litem» realiza un seguimiento del caso para asegurar que la familia queda atendida en sus necesidades.

Los «guardian ad litem» asumen una importante responsabilidad, pero sus actuaciones son limitadas. No pueden proporcionar un nuevo hogar al menor (si fuera necesario), tampoco ejercen control sobre la propia persona o propiedades del menor. Una vez que el procedimiento judicial en el que el menor se encuentra involucrado finaliza, el GAL termina su intervención.

En relación a la mediación y a la terapia familiar (a diferencia de lo que sucede con la coordinación de la parentalidad),cuando los padres son derivados a éstas, queda en sus manos el poder asistir o no, y cuando lo hacen, suele ocurrir que cuando escuchan algo que no les gusta, rápidamente dan por finalizado el proceso. En palabras de Boyan, «cuando los psicoterapeutas no están respaldados por alguna forma de autoridad, fracasan en la mayoría de sus intervenciones» (Boyan y Termini, 2005).

Respecto a las habilidades de los CP, la AFCC propone que éstos tienen necesidad de estar formados en mediación, salud mental, conocimientos sobre el derecho de familia y muy especialmente contar con amplia experiencia en el trabajo con progenitores con un alto nivel de conflictividad. Se enfatiza también la necesidad de que los CP tengan garantizada la autoridad judicial que les permita tomar decisiones cuando los progenitores sean incapaces de llegar a un acuerdo (AFCC, 2003).

La figura del CP surge entre nosotros con los mismos objetivos y por las mismas necesidades detectadas en otros países; es decir, básicamente por la sobrecarga en el sistema legal para atender adecuadamente a las familias envueltas en entornos de alta conflictividad después de un divorcio o una separación. Es por esta razón que la intervención del CP va dirigida a:

  • Educar a los padres en una comunicación efectiva y en el manejo de enfado.
  • Proteger a los menores del conflicto parental, del conflicto de lealtades y del estrés innecesario.
  • Monitorizar conductas parentales e informar al juzgado si fuera necesario.
  • Asegurar la ejecución de las órdenes judiciales y establecer acuerdos.
  • Crear un plan de parentalidad específico.
  • Colaborar con todos los profesionales involucrados con la familia.
  • Determinar servicios adicionales, si se considera (asistencia terapéutica, escuela de padres, etc.)
  • Incorporar sesiones de seguimiento de 3 a 6 y 12 meses para tratar necesidades futuras.

En este sentido y dentro del grupo de trabajo de Coordinación de Parentalidad, el COPC estableció una serie de criterios para diferenciar las intervenciones del CP con el resto de actuaciones que un psicólogo pudiera efectuar dentro del ámbito familiar y que se recogen a continuación.

Implementación del plan de parentalidad

Uno de los objetivos principales del CP es construir un plan de parentalidad consensuado con ambos progenitores que permita que se cumplan las disposiciones previstas en la Sentencia de divorcio.

Antes de empezar a trabajar en el plan de parentalidad, el CP deberá encontrarse con ambos progenitores a efectos de conocer sus vulnerabilidades, así como los factores sociales que determinan sus conductas.

El CP puede elegir entre verlos juntos y observar su estilo de comunicación y la más que probable presencia de «afecto negativo» en sus interacciones o las reacciones defensivas utilizadas entre ambos. Otra opción es la de optar por mantener las primeras sesiones de manera individual.

Si la hostilidad entre ellos es extremadamente alta o se presume ausencia de control de impulsos (historia de malos tratos o amenaza de violencia), es probable que los encuentros conjuntos aumenten el conflicto y que por ese motivo no resulten de utilidad para el propósito deseado.

Con el objetivo de minimizar la exposición de los menores al conflicto, el plan de parentalidad se trabajará hasta que puedan establecer un balance equilibrado entre las necesidades de desarrollo de los menores y un justo y razonable tiempo compartido entre ambos progenitores.

Todo aquello que no ha quedado especificado en la sentencia quedará señalado de manera específica dentro del plan de parentalidad, en donde se recogerán los puntos necesarios para poder establecer una coparentalidad positiva:

  • Comunicación entre progenitores
  • Recogidas y entregas de los menores
  • Asistencia de los padres en relación con temas académicos y/o con eventos recreativos en la escuela
  • Acuerdos acerca de las llamadas telefónicas entre progenitores y entre progenitores y menores
  • Compartir juguetes y otros objetos de los niños en ambas casas
  • Formas de resolver las disputas
  • Flexibilidad en los horarios, si se contempla
  • Gestión de las posibles negativas de los menores a las visitas
  • Formas de actuar en situaciones inesperadas de «crisis» de los progenitores

El plan de parentalidad deberá incluir los anteriores ítems, además de todos los que se consideren necesarios y sirvan para gestionar adecuadamente cualquier contingencia que pueda plantearse. Se desarrollará por escrito, se hará llegar a los abogados, al Juzgado y a los terapeutas que puedan intervenir con los menores y/o con adultos.

Marco jurídico internacional

En Estados Unidos las autorizaciones estatutarias están limitadas por la propia legislación de cada estado. Los estatutos que definen el rol y las funciones del CP existen en Oklahoma, Oregón e Idaho. Vermont ha dado los primeros pasos en desarrollar un código donde se perfilen las cualidades esenciales del CP (Boyan y Termini, 2005). A pesar de que Vermont no ha promulgado legislación que autorice específicamente el rol del CP, si resulta interesante señalar que se han garantizado fondos para el desarrollo de un modelo de intervención con financiación parcial de las cuotas de los participantes en dichos servicios (Coates et al., 2003).

En Argentina, por ejemplo, la mediación es obligatoria en divorcios que no son de común acuerdo. Si la mediación fracasa o no logra resolver todos los conflictos, el asunto se pasa al Juzgado de familia. Si el juez observa que se trata de un caso de alto nivel de conflicto, sugiere a los abogados y a las partes que asistan a mediación terapéutica (Zanuso y Bikel, 2005), que con otra denominación viene a asumir la propuesta de la coordinación parental.

En Europa, países como Italia están incorporando la figura del «Coordinatore Genitoriale» (CG como instrumento de apoyo en los casos de divorcios conflictivos, destacando que los Tribunales de Milano, Brescia, Pavía o Civitavecchia (entre otros), ya han optado por la aplicación de esta iniciativa.

En Alemania existe la figura del «Umgangspfleger»>, profesional cuya misión consiste en velar por los intereses del menor, hacer cumplir el régimen de visitas, orientar a los progenitores en el cumplimiento de medidas provisionales, definitivas y demás acuerdos, así como promover el consenso entre los progenitores para establecer acuerdos en beneficio de los menores. Se trata de una supervisión a largo plazo que puede durar años. Se utiliza a menudo para restablecer el vínculo del menor con el progenitor afectado antes que se rompa de manera definitiva.

En el Reino Unido, existe el Servicio de Asesoramiento y Soporte para Menores y Familias, Cafcass (Aguilar, 2017), entidad creada en 2001, con arreglo a las disposiciones de la Ley de servicios penales y justicia penal que reunían los servicios prestados anteriormente por el Servicio de Asistencia Social del Tribunal de Familia, el servicio de guardian ad litem y la División de Infancia del Ministerio Público, y son los encargados de representar a los menores en los tribunales de familia en ese país. Dentro de este servicio trabajan profesionales que intervienen en aquellos casos en que se ha producido un abuso, o casos judiciales de larga duración y conflictividad entre progenitores que suelen crear hostilidad en los menores; también en los casos donde se produce una negación o resistencia del menor para pasar tiempo con uno de los progenitores o cuando existen factores de crianza nociva (consumo de substancias, etc.).

Dentro del ordenamiento jurídico español, la base que fundamente la introducción de la figura del coordinador de parentalidad es el artículo 158.4 del Código Civil, junto a las normas supranacionales e internacionales, que reconocen la necesidad de preservar los derechos del menor.

El Código Civil de Cataluña (CCCat), añade a dicha normativa el art. 12.2 de la Ley 14/2010, de 17 de mayo, sobre respeto y apoyo a las responsabilidades parentales en el sentido de ir otorgando a los jueces un amplio margen de actuación de oficio cuando se trata de tomar medidas para evitar perjuicios a los menores, o para conocer la situación real familiar, a partir de la cual puedan tomar las decisiones más adecuadas sobre la base del superior interés del menor que es el que siempre debe prevalecer.

De acuerdo con García Herrera (2018), las funciones relativas a la ejecución de la sentencia son indelegables para el juez. Es, por lo tanto, el propio juzgado el que deberá delimitar las facultades específicas del CP, ya que su actividad no es únicamente la de realizar informes sobre la supervisión del plan de parentalidad, sino que es dinámica en la ejecución de la propia sentencia. De ahí que se le puedan atribuir al CP facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa, con los profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos. Es importante que la resolución judicial (o el contrato sobre la coordinación de parentalidad que se establece entre CP y progenitores) contemple los parámetros a los que deberá ajustarse la intervención y la temporalidad en que se desarrollará la misma.

En relación con esta última, el tiempo de la intervención se puede contemplar entre un periodo medio comprendido entre los 12 y los 18 meses (que en algún caso puede prorrogarse hasta los dos años o más). A diferencia de la mediación o de la psicoterapia, la periodicidad está en función de las habilidades de los progenitores para llegar a consensuar el plan de parentalidad. Las parejas envueltas en divorcios de alta conflictividad necesitan, para poder construir una buena relación parental, de la ayuda de un CP, que deberá trabajar con la pareja para poder desvincularlos del conflicto y rebajar el nivel del mismo. Deben aprender a dejar a un lado las confrontaciones personales y entender que deberán relacionarse de forma «no adversarial», interiorizando los aprendizajes que les permitirá ir avanzando con la ayuda y soporte que les ofrece la coordinación de la parentalidad.

Es importante para los CP obtener información previa sobre el nivel de conflicto generado entre progenitores antes de iniciar la intervención. En ese sentido Garrity y Baris (1997) aportan parámetros que permiten situarlo.

La temporalidad de las intervenciones del CP está directamente relacionada con el nivel de conflicto en el que los progenitores se encuentran. En los casos en que el nivel de conflicto es mínimo la duración puede establecerse en torno a los 6 meses. En otros casos, la duración de la intervención puede llegar hasta los 2 años, siempre teniendo en cuenta que a medida que se obtienen resultados, las intervenciones pueden espaciarse de manera progresiva hasta que los progenitores consigan establecer las bases de un comportamiento que les permita poder ejercer una coparentalidad positiva.

El perfil de un CP es transversal en el sentido de que la actividad la pueden ejercer profesionales de diferentes ámbitos como mediadores, psicoterapeutas, abogados y/o trabajadores sociales, siempre que quede suficientemente acreditada la formación específica que se solicita para el ejercicio del rol del CP. Es oportuno añadir que el CP, en su función de auxiliar del juzgado, y a diferencia del mediador o del terapeuta, no siempre podrá respetar el principio de confidencialidad, ya que a pesar de que todos se inscriben dentro del contexto de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante, MARC), el CP deberá informar al juzgado (con la periodicidad que éste lo requiera), de los resultados de la intervención. Así mismo, no siempre sus actuaciones podrán estar sujetas al principio de neutralidad (aunque si de imparcialidad), porque, dentro de los límites de las funciones que el juzgado determine, el CP puede tener un cierto poder decisorio (García Herrera, 2018).

Conclusiones

La protección del interés del menor, reconocida por normas nacionales y supranacionales, hace necesario fomentar el mantenimiento de una parentalidad positiva también tras la ruptura de la pareja. En este contexto es en el que se justifica la actuación del CP, orientada a supervisar la protección del menor de las interferencias parentales derivadas de un proceso de divorcio conflictivo.

A diferencia de otras intervenciones, la del CP se centra en las necesidades del menor y en el trabajo con los progenitores, con el fin de proporcionarles herramientas que les faciliten mejorar sus capacidades parentales, que, a su vez, les permitirá enfrentar de manera positiva, cualquier acción encaminada a responder a las necesidades de los menores en cada una de las etapas evolutivas en las que se encuentren.

A diferencia de otras intervenciones, la del CP es dinámica en relación (por ejemplo) con la que (de forma estática) pueda desarrollar un perito como resultado de una evaluación. Su formación debería quedar garantizada por los distintos Colegios Profesionales en favor de una práctica experta que pueda asegurar que sus actuaciones se situarán al nivel profesional que se espera de la incorporación de esta nueva figura en el ámbito de los MARC.

Teniendo en cuenta que la propuesta de actuación en este ámbito es relativamente reciente (la primera sentencia dónde se habla de la intervención de un CP, proviene de la Audiencia Provincial de Barcelona en el año 2012), y que, además, carece de regulación legal, no contamos en estos momentos con un protocolo normalizado a la hora de derivar un caso a coordinación de la coparentalidad. Está situación conlleva que las todavía escasas demandas de este nuevo profesional carezcan de una estructura normalizada en la que se determine con detalle cuál es específicamente la demanda que se les hace, la duración de la misma, dónde puede o no puede actuar, y/o cualquier otra singularidad que se considere necesaria para una correcta intervención.

Finalmente, hay que destacar como otra de las características (y no menos importante) del rol que recae sobre la figura del CP, la gestión de la relación y coordinación con los distintos profesionales y/o instituciones con los que habitualmente interacciona este tipo de familias (DGAIA, CSMIJ, CEDIAP, escuelas, pediatras, psicólogos, etc.).

El CP deberá conformar equipos multidisciplinares de colaboración, orientados hacia la protección de los menores del conflicto y restablecer las bases de la comunicación entre progenitores en favor de que puedan cumplir sin incidencias con lo estipulado en las sentencias de divorcio.

La figura del CP, respaldada por la autoridad que le concede el juzgado, y con una formación altamente especializada, cuenta con un buen posicionamiento dentro de la intervención en el sistema familiar, que le permite actuar desde una perspectiva con la que no cuentan el resto de operadores judiciales, propiciando esta circunstancia que sus intervenciones puedan resultar más efectivas en favor de los menores, a la vez que facilitadoras para que los progenitores puedan ir consolidando sus capacidades parentales en favor del ejercicio de una coparentalidad positiva.

El pasado 3 de Octubre el Ministerio de Justicia propuso a las comunidades autónomas (con competencias en dicha área), la puesta en marcha de un programa piloto de coordinación de parentalidad para proteger al menor cuando se rompe la relación entre los progenitores, lo que muestra el interés creciente de los operadores judiciales a la hora de que la coordinación de la parentalidad se consolide como una apuesta de valor dentro de los MARC.

Otras consideraciones

En España no contamos en este momento con casuística suficiente que nos permita efectuar estudios y obtener resultados a partir de los casos analizados. En este sentido entendemos que sería muy conveniente la colaboración de todos los operadores judiciales así como de las Instituciones comprometidas (Colegios oficiales, Centros de Mediación, DGAIA, CDIAP CSMIJ, etc., con presencia dentro del ámbito de la familia), para que asuman el compromiso de facilitar los datos de los expedientes en los que se haya solicitado la intervención de un CP.

Se necesitan datos y estadísticas que permitan evaluar la evolución y resultados de este tipo de intervenciones con el fin de realizar análisis comparativos respecto de aquellos países donde la figura del CP tiene una tradición más consolidada.

Por otra parte, hay que señalar que los casos de divorcios conflictivos se acumulan en los juzgados sin que se les pueda dar un cierre ni ofrecer una alternativa efectiva. Se convierten en casos crónicos que consumen buena parte de los recursos públicos que podrían utilizarse de una forma más efectiva en resolver otras cuestiones y que, además, la mayoría de las veces consumen recursos emocionales de los que desafortunadamente los menores son protagonistas principales.

Al igual que en su momento se hizo con la mediación, la figura del CP precisaría de una regulación ad hoc que, además del encuadre legal para el ejercicio de la profesión, facilitara a todos los operadores que actúan dentro de ese ámbito, garantizar la protección legal de sus intervenciones, así como la práctica del desarrollo de sus funciones.

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