Volumen 12 – 2019, Nº. 1
Índice y equipo (.pdf)
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Presentación: La coordinación de la parentalidad en el ojo del huracán
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Especialización en coordinación de (co)parentalidad: ¿cuáles son las competencias necesarias para ejercer?
En los inicios de la coordinación de (co)parentalidad en los Estados Unidos, los pioneros provenían del campo de la salud mental, de la mediación y del derecho de familia. Cada uno de estos profesionales aportaba un saber propio de su profesión al trabajo como coordinador/a de (co)parentalidad (CP) pero insuficiente para el ejercicio del nuevo rol híbrido de forma competente. El propósito de este artículo es revisar las áreas de especialización y los requisitos legales que se han descrito en Estados Unidos y Canadá, así como avanzar unos conceptos para estimular debates en el contexto de la futura regulación del rol del profesional del/la coordinador de (co)parentalidad en España. Los autores proponen establecer un modelo de requisitos para basado en la demostración de las competencias necesarias (conocimientos, habilidades y actitudes), fundamentales y funcionales, así como el compromiso con la supervisión de casos dada la complejidad y con la formación continua.
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La coordinación de la parentalidad: Reflexiones para la práctica en el contexto español
El desarrollo de la coordinación de la parentalidad en USA es reciente (años 90) y en España extremadamente reciente (2012 primera sentencia y 2013 primer programa piloto). Las experiencias que van surgiendo a lo largo del territorio lo hacen principalmente al amparo de lo escrito por autores norteamericanos y de las directrices publicadas por la AFCC y la APA. Sin embargo el contexto español tiene características particulares que hacen necesaria una adaptación de los modelos propuestos. Nada al respecto de cómo plantear esta intervención está cerrado ni determinado todavía, pues nos encontramos en un momento de prueba y estudio, y continuamos aprendiendo. Parece necesario contar con un análisis de la necesidad que queremos cubrir y lo que se ofrece, y no se ofrece, desde otros servicios especializados en ruptura de pareja. Reflexionar sobre la capacidad de ofrecer estos servicios y su eficacia, de los profesionales que pueden o podrán realizar esta función y de los requisitos básicos para poder llevar a cabo la labor de coordinación entre otras cuestiones.
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La coordinación de parentalidad y la toma de decisiones
Los conflictos de alta intensidad entre padres y madres en situación de ruptura de pareja, provocan dificultades que comprometen el bienestar y los intereses de sus hijos. Cuando los progenitores no han conseguido resolver sus conflictos mediante diferentes intervenciones profesionales, ni de la actuación del Juzgado, la Coordinación de Parentalidad ofrece la posibilidad de favorecer la adecuada gestión de estas dificultades familiares. De entre los diversos ámbitos de intervención del Coordinador de Parentalidad, en el presente artículo, nos centraremos en el abordaje de la toma de decisiones, una tarea fundamental en el ejercicio de la parentalidad de padres y madres.
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Características del rol del coordinador de parentalidad y sus diferencias con otras intervenciones
De acuerdo con el grupo de trabajo de la AFCC (2005) se entiende la Coordinación de Parentalidad como un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en el niño y básicamente focalizado en la formulación e implementación de un plan de parentalidad. Una de las características que distinguen al coordinador de la parentalidad de otro tipo de intervenciones (mediador o terapeuta) es que el juzgado proporciona al coordinador una cierta autoridad en la toma de determinadas decisiones relativas, por ejemplo, a horarios y/o modificación de los días de visita, siempre y cuando no se alteren sustancialmente los tiempos totales establecidos en la sentencia de divorcio. El objetivo de este artículo es el de señalar cuáles son las diferencias específicas que determinan el rol del coordinador de parentalidad, respecto a las intervenciones de otros agentes implicados en la resolución de conflictos familiares.
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El coordinador parental, elemento de nexo entre progenitores
Cuando una pareja decide romper su relación debe tener en cuenta que esta situación no solo les afectará a ellos en primera persona, sino que también afectará los hijos que tengan a su cargo. Para los menores, la ruptura de sus progenitores suele ser complicada pero cuando la separación conlleva una larga batalla judicial y las relaciones entre las partes se rompe, genera graves perjuicios en su normal desarrollo evolutivo. Es por ello que debemos considerar la intervención del tercero, el coordinador parental, que ayuda a las partes a descongestionar esas relaciones judicializadas y pacifica la relación en beneficio de los hijos menores.
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El tiempo en la coordinación de parentalidad
El artículo tiene el objetivo de hacer llegar a los lectores la trastienda del proceso de la coordinación de parentalidad, entendiéndola como la observación del procedimiento, de la metodología y del análisis que conlleva la parte objetiva y subjetiva de este proceso donde se mueven elementos tan dispares como el judicial, la afectividad, el diálogo interno, la no congruencia del ejercicio de la parentalidad de unos progenitores, y de todo su sistema familiar, en perjuicio (no consciente, a veces) del bienestar de sus hijos e hijas para poder así acompañarlos a un reencuentro en el ejercicio de su parentalidad y bajo el auspicio de la designa judicial.